La voz del senador del Frente Para la Victoria, Aníbal Fernández, respecto del proyecto que presentó junto a su par chaqueña, Elena Corregido, para que los jóvenes puedan votar voluntariamente a partir de los 16 años.
Repasamos el Proyecto de Ley:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 346
por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 2º.- Son argentinos por naturalización:
1º. Los extranjeros mayores de 18 años, que residiesen en la
República dos años continuos y manifestasen ante los jueces federales de
sección su voluntad de serlo.
2º.Los extranjeros
que acrediten ante dichos jueces haber prestado, cualquiera que sea el tiempo
de residencia, alguno de los servicios
siguientes:
-Haber desempeñado con honradez empleos de la Nación o de las
provincias, dentro o fuera de la República.
-Haber servido en el ejército o en la escuadra, o haber asistido a una función
de guerra en defensa de la Nación.
-Haber establecido en el país una nueva industria, o
introducido una invención útil.
-Ser empresario o constructor de ferrocarriles en cualquiera
de las provincias.
-Hallarse formando parte de las colonias establecidas o que
en adelante se establecieran, ya sea en territorios nacionales o en los de las
provincias, con tal que posean en ellas alguna propiedad raíz.
-Habitar o poblar territorio nacionales en las líneas
actuales de frontera o fuera de ellas.
-Haberse casado con mujer Argentina en cualquiera de las
provincias.
-Ejercer en ellas el profesorado en cualesquiera de los ramos
de la educación o de la industria”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 7º de la Ley Nº 346
por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 7º.- Los argentinos que hubieren cumplido la edad
de dieciséis (16) años, gozan de todos los derechos políticos conforme a la
Constitución y a las leyes de la República”.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 19.945
por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 1º.- Son electores nacionales los ciudadanos desde
los dieciséis (16) años de edad que no tengan ninguna de las inhabilitaciones
previstas en esta ley”.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 12º de
la Ley Nº 19.945 por el siguiente texto:
“Inciso a) Los jóvenes entre los dieciséis (16) y los
dieciocho (18) años y los mayores de setenta (70) años”;
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
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