miércoles, 5 de septiembre de 2012

Opinión: La urgencia de lo importante

Por estos días, en nuestro país se ha puesto en discusión un proyecto del senador nacional Aníbal Fernández que habilitaría a votar a los jóvenes de 16 a 18 años. Paradójicamente, el senador Fernández pertenece al mismo bloque parlamentario que ha negado sistemáticamente el tratamiento parlamentario de la Convención Iberoamericana de Derecho de los Jóvenes.
Este instrumento internacional –que consagra derechos humanos de los jóvenes en temas como salud, sexualidad, trabajo, educación y cultura– aún no fue ratificado por la República Argentina.
Esa ratificación implicaría el deber del Estado argentino de abstenerse de interferir en el goce de derechos e impedir su violación, obligándose a tomar medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales para lograr la plena realización de los derechos establecidos en la Convención. Es decir, estaríamos frente a la puesta en vigencia de derechos operativos exigibles, incluso, por la vía judicial.
La Organización Iberoamérica de la Juventud (OIJ) –organismo internacional que ha llevado adelante la promoción de la Convención– expresa, en relación con nuestro país: “El organismo encargado del proceso de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes en Argentina es la Dirección Nacional de Juventud, que depende de la Secretaría de Gestión y Articulación Institucional del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación; es el organismo nacional encargado de llevar a cabo las políticas públicas vinculadas a los jóvenes de entre 15 y 29 años”.
Legislación: en Argentina no existe Ley de Juventud. A pesar de haber sido presentados diversos proyectos de ley, no se ha dado tratamiento a estos en el plenario del Parlamento Nacional
Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes: Argentina aún no ha firmado la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes”.
Tres preguntas surgen, entonces:
-¿Por qué razón el Frente para la Victoria, que se ha negado de manera sistemática a dar tratamiento parlamentario a un instrumento que consagra y hace operativos derechos humanos de los sectores juveniles, intenta, de repente, imponer una simple modificación electoral?
-¿Cuál ha sido el motivo por el cual el Frente para laVictoria ha rehuido la discusión de un proyecto de ley que establezca un consejo nacional de la juventud que garantice el debate, la implementación, el desarrollo y la evaluación de políticas de Estado para el sector más dinámico de la sociedad, lo cual hubiera asegurado un marco pluralista, democrático y federal de involucramiento y participación, evitando así la consolidación de estructuras burocráticas inclinadas hacia el clientelismo por urgencias electorales?
-¿No sería lógico acordar una definición legislativa conceptual, en relación con la juventud como sujeto y titular de derechos, mediante el debate y la sanción de una ley nacional de la persona joven, lo cual también ha sido reiteradamente resistido por los legisladores del Frente para la Victoria?
Entendemos, entonces, que intentar ampliar la base de derechos a ciudadanos y ciudadanas de 16 a 18 años sólo en el plano electoral no es más que una maniobra de distracción parlamentaria. Con ella se oculta la falta de compromiso político respecto de la ratificación de la ConvenciónIberoamericana de la Juventud. Y también se eluden responsabilidades en torno de la omisión de tratamiento de una ley nacional de la persona joven o la instrumentación de un Consejo Nacional de Juventud que incorpore a organizaciones sociales juveniles a debatir democráticamente cuál es el mejor camino para convertirse en artífices de su propio destino.
¿No habrá llegado la hora de debatir primero lo importante y luego lo urgente?

*Cordobés, ex vicepresidente de la Internacional Socialista de la Juventud.

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