Por Rodrigo López Tais*
Por estos días, en nuestro país se ha puesto en discusión un
proyecto del senador nacional Aníbal Fernández que habilitaría a votar a los
jóvenes de 16 a 18 años. Paradójicamente, el senador Fernández pertenece al mismo
bloque parlamentario que ha negado sistemáticamente el tratamiento
parlamentario de la Convención Iberoamericana de Derecho de los Jóvenes.
Este instrumento internacional
–que consagra derechos humanos de los jóvenes en temas como
salud, sexualidad, trabajo, educación y cultura– aún no fue ratificado por la
República Argentina.
Esa ratificación implicaría el deber del Estado argentino de
abstenerse de interferir en el goce de derechos e impedir su violación,
obligándose a tomar medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y
judiciales para lograr la plena realización de los derechos establecidos en la
Convención. Es decir, estaríamos frente a la puesta en vigencia de derechos
operativos exigibles, incluso, por la vía judicial.
La Organización Iberoamérica de la Juventud (OIJ) –organismo
internacional que ha llevado adelante la promoción de la Convención– expresa, en relación con nuestro país: “El organismo
encargado del proceso de la Convención Iberoamericana de Derechos de los
Jóvenes en Argentina es la Dirección Nacional de Juventud, que depende de la
Secretaría de Gestión y Articulación Institucional del Ministerio de Desarrollo
Social de la Nación; es el organismo nacional encargado de llevar a cabo las
políticas públicas vinculadas a los jóvenes de entre 15 y 29 años”.
“Legislación: en Argentina no existe Ley de Juventud. A
pesar de haber sido presentados diversos proyectos de ley, no se ha dado
tratamiento a estos en el plenario del Parlamento Nacional”
“Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes:
Argentina aún no ha firmado la Convención Iberoamericana de Derechos de los
Jóvenes”.
Tres preguntas surgen, entonces:
-¿Por qué razón el Frente para la Victoria, que se ha negado
de manera sistemática a dar tratamiento parlamentario a un instrumento que
consagra y hace operativos derechos humanos de los sectores juveniles, intenta,
de repente, imponer una simple modificación electoral?
-¿Cuál ha sido el motivo por el cual el Frente para laVictoria ha rehuido la discusión de un proyecto de ley que establezca un
consejo nacional de la juventud que garantice el debate, la implementación, el
desarrollo y la evaluación de políticas de Estado para el sector más dinámico
de la sociedad, lo cual hubiera asegurado un marco pluralista, democrático y
federal de involucramiento y participación, evitando así la consolidación de
estructuras burocráticas inclinadas hacia el clientelismo por urgencias
electorales?
-¿No sería lógico acordar una definición legislativa
conceptual, en relación con la juventud como sujeto y titular de derechos,
mediante el debate y la sanción de una ley nacional de la persona joven, lo
cual también ha sido reiteradamente resistido por los legisladores del Frente
para la Victoria?
Entendemos, entonces, que intentar ampliar la base de
derechos a ciudadanos y ciudadanas de 16 a 18 años sólo en el plano electoral
no es más que una maniobra de distracción parlamentaria. Con ella se oculta la
falta de compromiso político respecto de la ratificación de la ConvenciónIberoamericana de la Juventud. Y también se eluden responsabilidades en torno
de la omisión de tratamiento de una ley nacional de la persona joven o la instrumentación
de un Consejo Nacional de Juventud que incorpore a organizaciones sociales
juveniles a debatir democráticamente cuál es el mejor camino para convertirse
en artífices de su propio destino.
¿No habrá llegado la hora de debatir primero lo importante y
luego lo urgente?
*Cordobés, ex vicepresidente de la Internacional Socialista
de la Juventud.
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